sábado, 29 de septiembre de 2007

ORDEN PUBLICO

El orden público se puede considerar como un conjunto de normas o como un conjunto de principios. Si se considera como un conjunto de normas, se aplica a priori de conocer el derecho extranjero, es decir, se aplica el, derecho interno y se descarta el derecho extranjero ( norma de policía ). Si se considera al orden público un conjunto de principios se aplica a posteriori de conocer primero el derecho extranjero y luego cotejarlo o compararlo con el derecho interno con tal que no se contrario al orden publico de la lex fori.

CARACTERISTICAS


1) El orden público es un concepto autónomo de la legislación
2) El orden público de afectar o perturbar a la lex fori
3) El orden público es cambiante, es decir, varia de un país a otro, como también varía con el tiempo
4) El orden público puede ser nacional o internacional
5) El orden público puede ser utilizado en contra de actos de gobierno, por ejemplo, desconocer las nacionalizaciones sin pago de indemnización
6) El orden público opera o procede en todas las materias que comprende el derecho internacional privado, por ejemplo, matrimonio, divorcio, filiación, bienes, nacionalidad, etc.


ALCANCE O EXTENSIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

El orden publico rechaza toda norma extranjera que atente contra:

1) Los principios del derecho natural, por ejemplo, normas que priven a los individuos de ciertas normas en atención a su raza.
2) Los principios fundamentales tanto políticos como sociales del foro
3) Defender la política legislativa del Estado

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